Participación estudiantil

PERSONERO ESCOLAR

El personero de los estudiantes será un estudiante que curse último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y en los acuerdos y normas de convivencia, Deberá ser elegido democráticamente por todos sus compañeros dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirte mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. El personero presentará ante el coordinador de cada una de las sedes las solicitudes necesarias para proteger los deberes y derechos de los estudiantes.

 

PERFIL DEL PERSONERO ESTUDIANTIL El candidato a personero debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser estudiante regular de la institución.
  • Estar cursando el último grado que la institución ofrece, es decir, grado once.
  • Destacarse por su buen desempeño tanto académico como disciplinario.
  • Ser líder positivo.
  • Presentar el pian de ejecución de actividades para desempeñar el cargo respectivo. 
  • No haber cometido faltas TIPO I o III, contempladas en el Manual de Convivencia.

FUNCIONES DEL PERSONERO:

  • Promover el cumplimiento de las derechas y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración al Consejo de Estudiantes, organizar toros, debates, mesas redondas y otras formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y los que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos de los estudiantes.
  • Presentar ante las directivas las solicitudes que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los compromisos.
  • Apelar al Consejo Directivo, cuando lo considere necesario.
  • Realizar un trabajo integrado con el consejo estudiantil para planear, programar y desarrollar actividades en beneficio de la comunidad educativa.

 

CONSEJO DE ESTUDIANTES

  • Es el máximo órgano colegiado de los estudiantes que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de éstos.
  • Estará integrado por un vocero de cada uno de los cursos ofrecidos por la Institución.
  • El Consejo Directivo deberá convocar dentro de las primeras cuatro semanas del calendario académico asambleas integradas por alumnos de cada curso quienes elegirán a sus representantes.

 FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL:

  • Darse su propia organización interna.
  • Elegir al representante de los estudiantes al Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  • Invitar a las deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  • Preparar y postular a los estudiantes desde noveno grado para asumir las responsabilidades de personero.
  • Las demás funciones determinadas en el manual de convivencia.

 CONTRALOR ESTUDIANTIL - PROYECTO DE ACUERDO No. 401 de 2009.

“Por el cual se crea la Contraloría Estudiantil en los establecimientos públicos de educación básica y media del Distrito Capital”.

 

PERFIL DEL CONTRALOR:

Será un estudiante matriculado en el colegio, que curse entre los grados sexto a décimo según lo ofrezca la institución, y que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de actividades.

 

FUNCIONES DEL CONTRALOR::

  1. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá.
  2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría de Bogotá.
  3. Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental de la ciudad.
  4. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación.
  5. Presentar a la Contraloría de Bogotá las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la que pertenecen.
  6. Participar en las reuniones de red local y de la red distrital de Contralores Estudiantiles, promovidas por la Contraloría de Bogotá.
  7. Solicitar las Actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.
  8. Convocar trimestralmente y presidirlas reuniones del Comité Estudiantil de Control Social.
  9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
  10. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría de Bogotá.

CABILDANTES ESTUDIANTILES. (según Resolución 3612 de 27 de diciembre de 2010)

Las elecciones se llevarán a cabo en la primera semana de abril por localidad.

Integrantes:

  • Deben ser elegidos dos (2) cabildantes estudiantiles por localidad, tos cuales deben ser elegidos por voto en las mesas estudiantiles locales.
  • Las elecciones se harán con el acompañamiento de la Veeduría Distrital.

 FUNCIONES DEL CABILDANTE

  • Comunicar las actividades a realizar.
  • Ser colaborador con el personero.
  • Promover la participación de los estudiantes.