Según el artículo 143 de la ley 115 El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales. El Consejo Directivo estará integrado por:
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El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá ordinariamente una vez por mes.
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Dos representantes de los docentes de la institución elegidos en asamblea de Docentes.
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Dos representantes de los padres de familia elegidos en el consejo de padres.
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Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución elegido por el Consejo Estudiantil.
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Un representante de los ex alumnos de la institución.
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Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo,
el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se
elegirán.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (Artículo 30 del Decreto 1860).