INTEGRANTES
Decreto 1860 1994, Artículo 24. Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios
PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico para su organización manejara un manual de funcionamiento interno.
PARÁGRAFO 2. Ninguno de los integrantes del Consejo Académico podrá tener suplente en las diferentes sesiones. (En caso de incapacidad médica el área delegará un compañero en su reemplazo,).
PARÁGRAFO 3 Las invitaciones a personas ajenas a los integrantes del Consejo Académico las hará en común acuerdo el mismo Consejo y cuando lo considere conveniente, para lo cual se formulará la invitación o citación por intermedio de la rectoría.
FUNCIONES