Consejo Académico

INTEGRANTES

Decreto 1860 1994, Artículo 24. Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios

 

PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico para su organización manejara un manual de funcionamiento interno.

 

PARÁGRAFO 2. Ninguno de los integrantes del Consejo Académico podrá tener suplente en las diferentes sesiones. (En caso de incapacidad médica el área delegará un compañero en su reemplazo,).

 

PARÁGRAFO 3 Las invitaciones a personas ajenas a los integrantes del Consejo Académico las hará en común acuerdo el mismo Consejo y cuando lo considere conveniente, para lo cual se formulará la invitación o citación por intermedio de la rectoría. 

FUNCIONES

  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
  2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerda con el procedimiento previsto en el presente decreto.
  3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  4. Participaren la evaluación institucional anual.
  5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
  6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
  7. Evaluar de manera permanente el SIE, proponer al Consejo Directivo las modificaciones a que haya lugar.
  8. Conocer y dar conocer a la comunidad educativa el Sistema Institucional de Evaluación.
  9. Comunicar a los docentes y otras instancias pertinentes, las decisiones adoptadas en la reunión del Consejo.
  10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el proyecto educativo institucional.
  11. Manejar su manual de funcionamiento interno.