Todos los establecimientos educativos deben garantizar dentro de los (60) días de iniciación de clase de un gobierno, para participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según los dispuesto en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 o la Ley De Educación y los artículos 18, 19, y 10 del Decreto 1860 de 1994. El gobierno escolar se regirá por las normas establecida en la legislación vigente y está constituido por los siguientes órganos: Consejo Directivo, Consejo Académico, Rector.
CONSEJO DIRECTIVO: Como instancia directiva de participación de la comunidad Educativa, de orientación académica y de administración de la institución.
CONSEJO ACADÉMICO: Instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución.